¿Qué es?
Se entiende la atención a la diversidad como el conjunto de acciones educativas, que en el más amplio sentido de la palabra, intentan prevenir y dar respuesta a las necesidades, temporales o permanentes, de todo el alumnado que está escolarizado en un centro educativo. A la atención a la diversidad se inicia desde la escolarización obligatoria, desde los 6 años de edad hasta los 16. Sin embargo, en las etapas no obligatorias como es de 3 a 6 años, la educación infantil también está sujeta a recibir detección e intervención sobre atención a la diversidad. Es importante tener en cuenta la definición que establece la Real Academia de la Lengua sobre este concepto: la diversidad se proviene del latín diversitas es una noción que hace referencia a la diferencia, la variedad, la abundancia de cosas distintas o la desemejanza. Es por ello, que desde el sistema educativo debe entenderse este concepto desde un ámbito muy amplio.
Concretando un poco más, la diversidad educativa hace referencia a aquel alumnado que requieren una actuación específica diferente a las medidas ordinarias derivadas de factores personales o sociales relacionados con situaciones de desventaja sociocultural, de altas capacidades, de compensación lingüística, comunicación y del lenguaje o de discapacidad física, psíquica, sensorial o con trastornos graves de la personalidad, de la conducta o del desarrollo, de graves trastornos de la comunicación y del lenguaje.
¿A quién va dirigida la atención a la diversidad?
Teniendo en cuenta lo anteriormente explicado y de que la diversidad abarca a todo tipo de alumnado, la legislación española por la que se rige el sistema educativo actual, tiene que ver con la atención del alumnado que presenta Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (en adelante, NEAE) y Necesidades Educativas Especiales (en adelante, NNE). La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) en sus Artículos 71 a 79 bis y en la posterior redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE) en los apartados 57, 58 e 59 define este tipo de alumnado de la siguiente manera:
- Definición de ACNEAE: Es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE define a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente de la ordinaria. (Ver Figura 1). Este tipo de alumnado, puede necesitar una atención educativa diferente a la ordinaria y la aplicación de medidas específicas que pueden implicar o no recursos extraordinarios.
- Definición de ACNEE: Es el alumnado con necesidades educativas especiales. La LOE en su artículo 73, los define como aquel alumnado que requiera, en un período de su escolarización o a lo largo de toda la escolarización, determinados apoyos y atenciones educativas específicas (ver Figura 2). Pueden necesitar de medidas extraordinarias y recursos personales y/o materiales específicos. Pueden escolarizarse en un centro ordinario, especial o en la modalidad combinada entre ambos.
Es un elemento esencial para el individuo pues trata de capacitarle para la vida y aumentar su bienestar personal y social
Atención a la diversidad en educación
La atención a la diversidad se fundamenta en dos pilares, por un lado, la prevención, detección e identificación de necesidades y por otro dar respuesta educativa a estas necesidades (a nivel de Centro y a nivel de Aula).
Para ello, los Centros Educativos elaboran un Plan de Atención a la Diversidad (en adelante, PAD) es un documento que se contempla en el artículo 121 de la LOE y en la posterior redacción dada en la LOMCE se habla del Proyecto Educativo de Centro.
En el artículo 72 de la LOE y posteriormente en la LOMCE se concreta que los centros educativos contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos, en los artículos 1.b, 71.3, 74.1, 79.bis.2 y 121.2 se habla del principio de inclusión, primando por lo tanto propuestas organizativas, metodológicas, curriculares y sociales de centro que den una respuesta inclusiva a todo el alumnado y solo cuando estas se hayan agotado, se deben aplicar medidas más específicas y extraordinarias que en la mayoría de los casos suelen ser poco inclusivas y segregadoras.
El PAD supone una reflexión unificada sobre las condiciones generales del centro, los recursos de que dispone, los estilos de aprendizaje del alumnado, los procesos de enseñanza y aprendizaje que se generen y el desarrollo de cada alumno para adecuar la intervención educativa a sus necesidades, incluyendo actuaciones generales, medidas ordinarias y específicas adaptadas a la realidad de cada centro y dispuestas para la atención integral de su alumnado.
El PAD debe ser acordado, aprobado y conocido por toda la comunidad educativa, tendiendo a alcanzar los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
En este sentido, el PAD debe garantizar la inclusión de las medidas de atención a la diversidad en la organización general de los centros docentes, para tener presente y hacer efectivos los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre hombres y mujeres, compensación educativa, accesibilidad universal y cooperación de la comunidad educativa.
¿Quién es responsable de la Atención a la Diversidad?
Haciendo un recorrido de arriba abajo, es desde el ámbito legislativo a nivel estatal en primer lugar y posteriormente las Comunidades Autónomas y Consejerías de Educación ya que el artículo71.2 de la LOE establece que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que todo el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Por otro lado, la responsabilidad será de los profesionales con relación interna a la escuela: Equipo directivo, orientador/a, todo el claustro de profesores que incluye tutores y especialistas en Pedagogía Terapéutica, Audición y -Lenguaje y otros especialistas (Educación Física, Música, etc.) así como Auxiliares Técnicos Educativos o cuidadores. A su vez, los profesionales con relación externa a la escuela: Servicios Sociales, Equipo Médico de Atención Primaria, Asociaciones y organismos sociales y comunitarios. La familia también juega un papel importante y fundamental, ya que es la base sustentadora de las necesidades básicas como alimentación, afecto, aseo e higiene, etc.
Protocolo de actuación
El profesorado, dada su formación pedagógica y su experiencia docente, así como la familia como institución social primaria tienen la capacidad para detectar indicios de NEAE en el alumnado. Con la finalidad de mejorar esta detección temprana, la detección e identificación de posibles NEAE se podrá realizar en diferentes momentos: durante el proceso de enseñanza-aprendizaje, sesiones de evaluación, programas de tránsito entre etapas, en el contexto familiar…
Una vez el tutor/a o Equipo Docente detecte indicios de NEAE. Incluye los siguientes pasos:
- Reunión del Equipo Docente. Para valorar las sospechas detectadas, la eficacia de las medidas tomadas y establecer las actuaciones a llevar a cabo.
- Reunión con la familia. Tras esta reunión el tutor o tutora mantendrá una entrevista con la familia del alumno o alumna con el fin de transmitir la información sobre las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las medidas y estrategias que se van a aplicar. Se les explica cuáles serán los pasos a seguir y las actuaciones a llevar a cabo.
- Reunión de Equipo Docente (seguimiento de la evolución y de las medidas). Después de un tipo que cada Centro estipula, se lleva a cabo una reunión de seguimiento para hacer modificaciones o propuestas a las medidas puestas en marcha, así como para valorar si éstas han sido positivas y/o se consideran suficientes.
- Procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica. Si tras la aplicación de las medidas referidas en el apartado anterior, se observa que las medidas aplicadas no han resultado suficientes, se realizará el procedimiento de solicitud para la realización de la evaluación psicopedagógica. El procedimiento de solicitud de evaluación psicopedagógica constará de los siguientes pasos:
- Reunión del equipo docente y realización de la solicitud de derivación por parte del tutor/a.
- Una vez cumplimentada la solicitud de derivación el tutor o tutora entregará la solicitud al orientador u orientadora que analizará el proceso, y realizará dicha evaluación y , junto con el equipo docente, propondrá las medidas educativas que estime necesarias.
- Información a la familia. El tutor o tutora informará a la familia del inicio de evaluación psicopedagógica, explicando la necesidad y finalidad de la misma. Es importante que la familia firme un documento de conformidad sobre la realización de la evaluación psicopedagógica. Al finalizar el proceso tutor/a y orientador/a informaran de los resultados igualmente.
- Devolución de información. Una vez realizado el correspondiente informe psicopedagógico, el orientador/a proporcionará la información recogida y deberán firmar dicho informe, que quedará en el Centro Educativo. Si la familia solicita una copia, se les proporcionará.